Bureau Veritas Certificación Personas
Delegado de Protección de Datos
Antonio Urbano Fernández Nº ES147013-1
Delegado de Protección de Datos
Antonio Urbano Fernández Nº ES147013-1
Certificado de Conformidad con el Esquema de Certificación de Delegado de Protección de Datos, versión 1.4, de la Agencia Española de Protección de Datos
El Delegado de Protección de Datos es un elemento claves del RGPD y un garante del cumplimiento de la normativa de protección de datos en las organizaciones. Actúa de forma independiente y entre las funciones que se le atribuyen están las de informar y asesorar al responsable o encargado del tratamiento además de supervisar que cumplen con el RGPD.
El artículo 37.1 RGPD , recoge los supuestos en que es obligatorio la designación de un Delegado de Protección de Datos:
- El tratamiento lo lleve a cabo una autoridad u organismo público.
- Las actividades principales consistan en operaciones de tratamiento que, en razón de su naturaleza, alcance y/o fines, requieran una observación habitual y sistemática de interesados a gran escala.
- Las actividades principales consistan en el tratamiento a gran escala de categorías especiales de datos personales con arreglo al artículo 9 y de datos relativos a condenas e infracciones penales a que se refiere el artículo 10.
El artículo 34 de la LOPDyGDD 3/2018, señala que los responsables y encargados del tratamiento deberán designar, en todo caso, un Delegado de Protección de Datos cuando se trate de las siguientes entidades:
- Los colegios profesionales y sus consejos generales.
- Los centros docentes que ofrezcan enseñanzas en cualquiera de los niveles establecidos en la legislación reguladora del derecho a la educación, así como las Universidades públicas y privadas.
- Las entidades que exploten redes y presten servicios de comunicaciones electrónicas conforme a lo dispuesto en su legislación específica, cuando traten habitual y sistemáticamente datos personales a gran escala.
- Los prestadores de servicios de la sociedad de la información cuando elaboren a gran escala perfiles¿de los usuarios del servicio.
- Las entidades incluidas en el artículo 1 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
- Los establecimientos financieros de crédito.
- Las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
- Las empresas de servicios de inversión, reguladas por la legislación del Mercado de Valores.
- Los distribuidores y comercializadores de energía eléctrica y los distribuidores y comercializadores de gas natural.
- Las entidades responsables de ficheros comunes para la evaluación de la solvencia patrimonial y crédito o de los ficheros comunes para la gestión y prevención del fraude, incluyendo a los responsables de los ficheros regulados por la legislación de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
- Las entidades que desarrollen actividades de publicidad y prospección comercial, incluyendo las de investigación comercial y de mercados, cuando lleven a cabo tratamientos basados en las preferencias de los afectados o realicen actividades que impliquen la elaboración de perfiles de los mismos.
- Los centros sanitarios legalmente obligados al mantenimiento de las historias clínicas de los pacientes.
Se exceptúan los profesionales de la salud que, aun estando legalmente obligados al mantenimiento de las historias clínicas de los pacientes, ejerzan su actividad a título individual. - Las entidades que tengan como uno de sus objetos la emisión de informes comerciales que puedan referirse a personas físicas.
- Los operadores que desarrollen la actividad de juego a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos, conforme a la normativa de regulación del juego.
- Las empresas de seguridad privada.
- Las federaciones deportivas cuando traten datos de menores de edad.
Cumplimiento Normativo Protección de Datos Personales
Si trata datos personales ya sea de trabajadores, clientes, asociados, proveedores… (Responsable del tratamiento de los datos) o si por su actividad gestiona estos datos personales de otras empresas (Encargado de Tratamiento de los datos) debe de cumplir con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y con Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de 2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDyGDD).
¿Qué debe hacer como Responsable o Encargado?
- Aplicar medidas técnicas y organizativas apropiadas a fin de garantizar y poder demostrar (Principio de Responsabilidad Proactiva - Accountability) que el tratamiento es conforme con el Reglamento y a la LOPDyGDD.
- Garantizar y Demostrar el cumplimiento de los Principios relativos al tratamiento establecidos en la normativa. Es necesario definir adecuadamente las actividades de tratamiento y documentar los análisis realizados, así como, dejar trazabilidad de estos y de las conclusiones que los soportan para poder garantizar la Responsabilidad Proactiva.
- Realizar un Análisis de Riesgo del tratamiento de los datos para poder determinar qué medidas se han de aplicar y cómo hacerlo.
¿Cómo cumplir con la normativa en materia de protección de datos? Hay que elaborar un Documento de Cumplimiento Normativo actualizado, revisable y vivo que comprenda los siguientes apartados:
- La necesidad de disponer de Delegado de Protección de Datos (DPD).
- Registro Interno de Actividades de Tratamiento.
- Revisión del grado de cumplimiento de los Derechos Digitales.
- Revisión de la Legitimación de los tratamientos.
- Revisión de la Información que se ofrece a los interesados.
- Revisión de los Procedimientos de Ejercicio de derechos.
- Revisión de los Contratos con Encargados de Tratamiento.
- Revisión de las Medidas de seguridad, incorporando un Análisis de Riesgos.
- Determinación de la necesidad de realizar Evaluaciones de Impacto (EIPD).